ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/318


PROTOCOLO (No 33)

SOBRE EL ARTÍCULO 157 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

HAN CONVENIDO en la siguiente disposición que se incorporará como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

A los fines de aplicación del artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las prestaciones en virtud de un régimen profesional de seguridad social no se considerarán retribución en el caso y en la medida en que puedan asignarse a los períodos de empleo anteriores al 17 de mayo de 1990, excepto en el caso de los trabajadores o sus derechohabientes que, antes de esa fecha, hubieran incoado una acción ante los tribunales o presentado una reclamación equivalente según el Derecho nacional de aplicación.