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ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/287 |
PROTOCOLO (No 16)
SOBRE DETERMINADAS DISPOSICIONES RELATIVAS A DINAMARCA
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,
TENIENDO EN CUENTA que la Constitución danesa contiene disposiciones que pueden suponer la celebración de un referéndum en Dinamarca con anterioridad a que este Estado renuncie a su excepción,
CONSIDERANDO que el 3 de noviembre de 1993 el Gobierno de Dinamarca notificó al Consejo su intención de no participar en la tercera fase de la unión económica y monetaria,
HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
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1. |
Dinamarca disfrutará de una excepción habida cuenta de la notificación hecha por el Gobierno danés al Consejo el 3 de noviembre de 1993. En virtud de la excepción, todos los artículos y disposiciones de los Tratados y de los Estatutos del SEBC referentes a una excepción serán aplicables a Dinamarca. |
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2. |
Por lo que atañe a la derogación de la excepción, el procedimiento contemplado en artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sólo se iniciará a petición de Dinamarca. |
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3. |
En caso de derogación de la situación de excepción, dejarán de ser aplicables las disposiciones del presente Protocolo. |