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7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/349 |
33. Declaración relativa al artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia considera que la expresión «regiones insulares» a que se hace referencia en el artículo 174 puede designar asimismo Estados insulares en su totalidad, siempre que se reúnan las condiciones necesarias.