7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/349


33.   Declaración relativa al artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

La Conferencia considera que la expresión «regiones insulares» a que se hace referencia en el artículo 174 puede designar asimismo Estados insulares en su totalidad, siempre que se reúnan las condiciones necesarias.