7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/192 |
Artículo 337
(antiguo artículo 284 TCE)
Para la realización de las funciones que le son atribuidas, la Comisión podrá recabar todo tipo de informaciones y proceder a todas las comprobaciones necesarias, dentro de los límites y en las condiciones fijados por el Consejo, por mayoría simple, de conformidad con las disposiciones de los Tratados.