7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/192


Artículo 337

(antiguo artículo 284 TCE)

Para la realización de las funciones que le son atribuidas, la Comisión podrá recabar todo tipo de informaciones y proceder a todas las comprobaciones necesarias, dentro de los límites y en las condiciones fijados por el Consejo, por mayoría simple, de conformidad con las disposiciones de los Tratados.