7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/179 |
Artículo 306
(antiguo artículo 264 TCE)
El Comité de las Regiones designará de entre sus miembros al Presidente y a la Mesa, por un período de dos años y medio.
Establecerá su reglamento interno.
El Comité será convocado por su Presidente, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión. También podrá reunirse por propia iniciativa.