7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/177 |
Artículo 301
(antiguo artículo 258 TCE)
El número de miembros del Comité Económico y Social no excederá de trescientos cincuenta.
El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.
El Consejo establecerá las dietas de los miembros del Comité.