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7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/164 |
Artículo 270
(antiguo artículo 236 TCE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre la Unión y sus agentes dentro de los límites y en las condiciones que establezca el Estatuto de los funcionarios de la Unión y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión.