|
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/144 |
Artículo 217
(antiguo artículo 310 TCE)
La Unión podrá celebrar con uno o varios terceros países o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares.