7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/139 |
Artículo 206
(antiguo artículo 131 TCE)
Mediante el establecimiento de una unión aduanera de conformidad con los artículos 28 a 32, la Unión contribuirá, en el interés común, al desarrollo armonioso del comercio mundial, a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo.