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7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/135 |
Artículo 196
1. La Unión fomentará la cooperación entre los Estados miembros con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención de las catástrofes naturales o de origen humano y de protección frente a ellas.
La acción de la Unión tendrá por objetivo:
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a) |
apoyar y complementar la acción de los Estados miembros a escala nacional, regional y local por lo que respecta a la prevención de riesgos, la preparación de las personas encargadas de la protección civil en los Estados miembros y la intervención en caso de catástrofes naturales o de origen humano dentro de la Unión; |
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b) |
fomentar una cooperación operativa rápida y eficaz dentro de la Unión entre los servicios de protección civil nacionales; |
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c) |
favorecer la coherencia de las acciones emprendidas a escala internacional en materia de protección civil. |
2. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán las medidas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos contemplados en el apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.