7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/132 |
Artículo 190
(antiguo artículo 173 TCE)
Al principio de cada año, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe versará en particular sobre las actividades realizadas en materia de investigación y desarrollo tecnológico y de difusión de los resultados durante el año precedente, así como sobre el programa de trabajo del año en curso.