7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/132


Artículo 190

(antiguo artículo 173 TCE)

Al principio de cada año, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe versará en particular sobre las actividades realizadas en materia de investigación y desarrollo tecnológico y de difusión de los resultados durante el año precedente, así como sobre el programa de trabajo del año en curso.