7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/131


Artículo 187

(antiguo artículo 171 TCE)

La Unión podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión.