7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/119


Artículo 161

(antiguo artículo 145 TCE)

La Comisión dedicará un capítulo especial de su informe anual al Parlamento Europeo a la evolución de la situación social en la Unión.

El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a elaborar informes sobre problemas particulares relativos a la situación social.