7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/118 |
Artículo 159
(antiguo artículo 143 TCE)
La Comisión elaborará un informe anual sobre la evolución en la consecución de los objetivos del artículo 151, que incluirá la situación demográfica en la Unión. La Comisión remitirá dicho informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.