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7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/117 |
Artículo 156
(antiguo artículo 140 TCE)
Con el fin de alcanzar los objetivos expuestos en el artículo 151, y sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados, la Comisión fomentará la colaboración entre los Estados miembros y facilitará la coordinación de sus acciones en los ámbitos de la política social tratados en el presente capítulo, particularmente en las materias relacionadas con:
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el empleo, |
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el derecho del trabajo y las condiciones de trabajo, |
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la formación y perfeccionamiento profesionales, |
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la seguridad social, |
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la protección contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, |
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la higiene del trabajo, |
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el derecho de sindicación y las negociaciones colectivas entre empresarios y trabajadores. |
A tal fin, la Comisión actuará en estrecho contacto con los Estados miembros, mediante estudios, dictámenes y la organización de consultas, tanto para los problemas que se planteen a nivel nacional como para aquellos que interesen a las organizaciones internacionales, en particular mediante iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento Europeo.
Antes de emitir los dictámenes previstos en el presente artículo, la Comisión consultará al Comité Económico y Social.