7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/99


Artículo 124

(antiguo artículo 102 TCE)

Queda prohibida cualquier medida que no se base en consideraciones prudenciales que establezca un acceso privilegiado a las entidades financieras para las instituciones, órganos u organismos de la Unión, Gobiernos centrales, autoridades regionales, locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros.