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7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/99 |
Artículo 124
(antiguo artículo 102 TCE)
Queda prohibida cualquier medida que no se base en consideraciones prudenciales que establezca un acceso privilegiado a las entidades financieras para las instituciones, órganos u organismos de la Unión, Gobiernos centrales, autoridades regionales, locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros.