7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/71 |
Artículo 63
(antiguo artículo 56 TCE)
1. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
2. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.