7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/71


Artículo 61

(antiguo artículo 54 TCE)

En tanto no se supriman las restricciones a la libre prestación de servicios, cada uno de los Estados miembros aplicará tales restricciones, sin distinción de nacionalidad o residencia, a todos los prestadores de servicios a que se refiere el párrafo primero del artículo 56.