7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/60


Artículo 32

(antiguo artículo 27 TCE)

En el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el presente capítulo, la Comisión se guiará por:

a)

la necesidad de promover los intercambios comerciales entre los Estados miembros y terceros países;

b)

la evolución de las condiciones de competencia dentro de la Unión, en la medida en que dicha evolución tenga por efecto el incremento de la capacidad competitiva de las empresas;

c)

las necesidades de abastecimiento de la Unión en materias primas y productos semielaborados, procurando que no se falseen, entre los Estados miembros, las condiciones de competencia de los productos acabados;

d)

la necesidad de evitar perturbaciones graves en la vida económica de los Estados miembros y garantizar un desarrollo racional de la producción y una expansión del consumo en la Unión.