7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/60 |
Artículo 32
(antiguo artículo 27 TCE)
En el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el presente capítulo, la Comisión se guiará por:
a) |
la necesidad de promover los intercambios comerciales entre los Estados miembros y terceros países; |
b) |
la evolución de las condiciones de competencia dentro de la Unión, en la medida en que dicha evolución tenga por efecto el incremento de la capacidad competitiva de las empresas; |
c) |
las necesidades de abastecimiento de la Unión en materias primas y productos semielaborados, procurando que no se falseen, entre los Estados miembros, las condiciones de competencia de los productos acabados; |
d) |
la necesidad de evitar perturbaciones graves en la vida económica de los Estados miembros y garantizar un desarrollo racional de la producción y una expansión del consumo en la Unión. |