ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/303


PROTOCOLO (No 23)

SOBRE LAS RELACIONES EXTERIORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS CON RESPECTO AL CRUCE DE FRONTERAS EXTERIORES

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

TENIENDO EN CUENTA la necesidad de los Estados miembros de garantizar controles efectivos en sus fronteras exteriores, en cooperación, en su caso, con terceros países,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

Las disposiciones relativas a las medidas sobre el cruce de fronteras exteriores incluidas en la letra b) del apartado 2 del artículo 77 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se entenderán sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para negociar o celebrar acuerdos con terceros países, siempre que observen el Derecho de la Unión y los demás acuerdos internacionales pertinentes.