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7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/47 |
Artículo 191
La Comunidad gozará en el territorio de los Estados miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de su misión en las condiciones contempladas en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.