7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/47


Artículo 191

La Comunidad gozará en el territorio de los Estados miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de su misión en las condiciones contempladas en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.