7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/37 |
Artículo 99
La Comisión podrá formular cualquier recomendación que tenga por objeto facilitar los movimientos de capitales destinados a financiar las producciones mencionadas en la lista que constituye el Anexo II del presente Tratado.