7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/35 |
Artículo 87
Los Estados miembros, personas o empresas tendrán sobre los materiales fisionables especiales de que hubieren regularmente entrado en posesión el más amplio derecho de uso y consumo, sin perjuicio de las obligaciones que les impone el presente Tratado, especialmente por lo que respecta al control de seguridad, al derecho de opción reconocido a la Agencia y a la protección sanitaria.