7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/35 |
Artículo 85
En caso de que circunstancias nuevas así lo requieran, el Consejo podrá adaptar, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, las modalidades de aplicación del control previstas en el presente Capítulo, a iniciativa de un Estado miembro o de la Comisión. La Comisión procederá a la instrucción de toda petición formulada por un Estado miembro.