7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/34


Artículo 84

Al efectuar el control, no se harán discriminaciones por razón del uso a que se destinen los minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales.

El alcance y las modalidades del control y las competencias de los órganos encargados de dicho control se reducirán a la consecución de los objetivos definidos en el presente Capítulo.

No podrá extenderse el control a los materiales destinados a satisfacer las necesidades de defensa que estén sometidos, con tal fin, a un proceso de elaboración especial o que, tras esa elaboración, se hallen, conforme a un plan operativo, situados o almacenados en un establecimiento militar.