7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/30


Artículo 72

La Agencia podrá, basándose en las disponibilidades existentes dentro o fuera de la Comunidad, constituir las reservas comerciales necesarias para facilitar el abastecimiento o el suministro normal de la Comunidad.

La Comisión podrá, cuando sea necesario, decidir la constitución de reservas de seguridad. Las modalidades de financiación de estas reservas serán aprobadas por el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión.