7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/27 |
Artículo 61
La Agencia tendrá la obligación de satisfacer todos los pedidos, siempre que no se opongan a ello obstáculos jurídicos o materiales.
La Agencia, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 52, podrá pedir a los usuarios que, en el momento de la celebración de un contrato, le anticipen cantidades suficientes, ya sea en concepto de garantía, o con objeto de poder hacer frente a sus propios compromisos a largo plazo con los productores, necesarios para poder satisfacer los pedidos.