7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/25


Artículo 57

1.   El derecho de opción de la Agencia comprenderá:

a)

la adquisición de los derechos de uso y consumo de los materiales que sean propiedad de la Comunidad en virtud de las disposiciones del Capítulo 8;

b)

la adquisición del derecho de propiedad, en los demás casos.

2.   La Agencia ejercerá su derecho de opción mediante la celebración de contratos con los productores de minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 63, todo productor deberá ofrecer a la Agencia los minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales que produzca en los territorios de los Estados miembros, con anterioridad a la utilización, transferencia o almacenamiento de estos minerales o materiales.