7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/25 |
Artículo 57
1. El derecho de opción de la Agencia comprenderá:
a) |
la adquisición de los derechos de uso y consumo de los materiales que sean propiedad de la Comunidad en virtud de las disposiciones del Capítulo 8; |
b) |
la adquisición del derecho de propiedad, en los demás casos. |
2. La Agencia ejercerá su derecho de opción mediante la celebración de contratos con los productores de minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 63, todo productor deberá ofrecer a la Agencia los minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales que produzca en los territorios de los Estados miembros, con anterioridad a la utilización, transferencia o almacenamiento de estos minerales o materiales.