7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/25


Artículo 56

Los Estados miembros garantizarán el libre funcionamiento de la Agencia en sus territorios.

Los Estados miembros podrán constituir uno o más organismos competentes para representar, en las relaciones con la Agencia, a los productores y a los usuarios de los territorios no europeos sometidos a su jurisdicción.