7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/25 |
Artículo 56
Los Estados miembros garantizarán el libre funcionamiento de la Agencia en sus territorios.
Los Estados miembros podrán constituir uno o más organismos competentes para representar, en las relaciones con la Agencia, a los productores y a los usuarios de los territorios no europeos sometidos a su jurisdicción.