7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/20


Artículo 36

La información relativa a los controles mencionados en el artículo 35 será comunicada regularmente por las autoridades competentes a la Comisión, a fin de tenerla al corriente del índice de radiactividad que pudiere afectar a la población.