7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/20 |
Artículo 36
La información relativa a los controles mencionados en el artículo 35 será comunicada regularmente por las autoridades competentes a la Comisión, a fin de tenerla al corriente del índice de radiactividad que pudiere afectar a la población.