7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/10


Artículo 14

La Comisión procurará obtener o que se obtenga mediante procedimiento amistoso la comunicación de conocimientos útiles para la consecución de los objetivos de la Comunidad y la concesión de licencias de explotación de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes que protejan dichos conocimientos.