7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/10 |
Artículo 14
La Comisión procurará obtener o que se obtenga mediante procedimiento amistoso la comunicación de conocimientos útiles para la consecución de los objetivos de la Comunidad y la concesión de licencias de explotación de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes que protejan dichos conocimientos.