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26.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/391 |
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
TÍTULO V
CIUDADANÍA
Artículo 41
Derecho a una buena administración
1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
2. Este derecho incluye en particular:
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a) |
el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente; |
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b) |
el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial; |
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c) |
la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones. |
3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.