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26.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/391 |
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
TÍTULO III
IGUALDAD
Artículo 26
Integración de las personas discapacitadas
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.