24.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 112/6


ANEXO V

Lista contemplada en el artículo 18 del Acta de adhesión: Medidas transitorias

9.   LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

32006 R 0562: Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1).

Se añade el artículo siguiente:

«Artículo 19 bis

No obstante lo dispuesto en el presente Reglamento en relación con el establecimiento de los pasos fronterizos y, bien hasta el momento de la entrada en vigor de una decisión del Consejo sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en Croacia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión, bien, si esto supone un plazo menor, hasta que el presente Reglamento sea modificado de modo que se incluyan disposiciones para regular los controles fronterizos en los pasos fronterizos conjuntos, Croacia podrá mantener los pasos fronterizos conjuntos en su frontera con Bosnia y Herzegovina. En estos pasos fronterizos conjuntos, los guardias de fronteras de una parte efectuarán controles de entrada y salida al territorio de la otra parte. Todos los controles de entrada y salida efectuados por guardias de fronteras croatas se realizarán conforme a lo dispuesto en el acervo de la Unión, incluidas las obligaciones de los Estados miembros en materia de protección internacional y no devolución. En caso necesario, se modificarán a tal efecto los acuerdos bilaterales correspondientes por los que se establecen los pasos fronterizos conjuntos.».