24.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 112/6


ACTA

relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

QUINTA PARTE

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ACTA

TÍTULO II

APLICABILIDAD DE LOS ACTOS DE LAS INSTITUCIONES

Artículo 48

Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas destinadas a garantizar, en el territorio de Croacia, la protección sanitaria de los trabajadores y de las poblaciones contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes serán comunicadas, de conformidad con el artículo 33 del Tratado CEEA, por Croacia a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de la adhesión.