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24.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/6 |
ACTA
relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
QUINTA PARTE
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ACTA
TÍTULO II
APLICABILIDAD DE LOS ACTOS DE LAS INSTITUCIONES
Artículo 48
Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas destinadas a garantizar, en el territorio de Croacia, la protección sanitaria de los trabajadores y de las poblaciones contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes serán comunicadas, de conformidad con el artículo 33 del Tratado CEEA, por Croacia a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de la adhesión.