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24.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/6 |
ACTA
relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
CUARTA PARTE
DISPOSICIONES TEMPORALES
TÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 40
Con objeto de no obstaculizar el buen funcionamiento del mercado interior, la aplicación de las normas nacionales de Croacia durante los períodos transitorios mencionados en el anexo V no ocasionará controles fronterizos entre los Estados miembros.