24.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 112/6


ACTA

relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

CUARTA PARTE

DISPOSICIONES TEMPORALES

TÍTULO II

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

Artículo 24

1.   No obstante el artículo 305, párrafo primero, del TFUE, que establece el número máximo de miembros del Comité de las Regiones, el artículo 8 del Protocolo sobre las disposiciones transitorias anexo al TUE, al TFUE y al Tratado CEEA, se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el artículo 305 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el reparto de los miembros del Comité de las Regiones será el siguiente:

Bélgica

12

Bulgaria

12

República Checa

12

Dinamarca

9

Alemania

24

Estonia

7

Irlanda

9

Grecia

12

España

21

Francia

24

Croacia

9

Italia

24

Chipre

6

Letonia

7

Lituania

9

Luxemburgo

6

Hungría

12

Malta

5

Países Bajos

12

Austria

12

Polonia

21

Portugal

12

Rumanía

15

Eslovenia

7

Eslovaquia

9

Finlandia

9

Suecia

12

Reino Unido

24».

2.   El número de miembros del Comité de las Regiones se incrementará temporalmente hasta 353, para tener en cuenta la adhesión de Croacia, durante el período comprendido entre la fecha de la adhesión y el término del mandato durante el cual Croacia se adhiera a la Unión, o hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el artículo 305, párrafo segundo, del TFUE si esta fecha es anterior.

3.   Si la decisión a que se refiere el artículo 305, párrafo segundo, del TFUE ya se ha adoptado en la fecha de la adhesión, no obstante el artículo 305, párrafo primero, del TFUE, que establece el número máximo de miembros del Comité de las Regiones, se asignará temporalmente a Croacia un número adecuado de miembros hasta el término del mandato durante el cual se adhiera a la Unión.