26.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/1


VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

PRIMERA PARTE

PRINCIPIOS

TÍTULO I

CATEGORÍAS Y ÁMBITOS DE COMPETENCIAS DE LA UNIÓN

Artículo 5

1.   Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas en el seno de la Unión. Con este fin, el Consejo adoptará medidas, en particular las orientaciones generales de dichas políticas.

Se aplicarán disposiciones particulares a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   La Unión tomará medidas para garantizar la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros, en particular definiendo las orientaciones de dichas políticas.

3.   La Unión podrá tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros.