Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SÉPTIMA PARTE : DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES - Artículo 346 (antiguo artículo 296 TCE)
Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0194 - 0194
Artículo 346 (antiguo artículo 296 TCE) 1. Las disposiciones de los Tratados no obstarán a las normas siguientes: a) ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad; b) todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado interior respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares. 2. El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá introducir modificaciones en la lista, que estableció el 15 de abril de 1958, de los productos sujetos a las disposiciones de la letra b) del apartado 1. --------------------------------------------------