Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SÉPTIMA PARTE : DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES - Artículo 344 (antiguo artículo 292 TCE)
Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0194 - 0194
Artículo 344 (antiguo artículo 292 TCE) Los Estados miembros se comprometen a no someter las controversias relativas a la interpretación o aplicación de los Tratados a un procedimiento de solución distinto de los previstos en los mismos. --------------------------------------------------