12008E344

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SÉPTIMA PARTE : DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES - Artículo 344 (antiguo artículo 292 TCE)

Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0194 - 0194


Artículo 344

(antiguo artículo 292 TCE)

Los Estados miembros se comprometen a no someter las controversias relativas a la interpretación o aplicación de los Tratados a un procedimiento de solución distinto de los previstos en los mismos.

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