Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SÉPTIMA PARTE : DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES - Artículo 342 (antiguo artículo 290 TCE)
Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0193 - 0193
Artículo 342 (antiguo artículo 290 TCE) El régimen lingüístico de las instituciones de la Unión será fijado por el Consejo mediante reglamentos, por unanimidad, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. --------------------------------------------------