12008E293

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEXTA PARTE : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS - TÍTULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - Capítulo 2 : Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones - Sección segunda : Procedimientos de adopción de los actos y otras disposiciones - Artículo 293 (antiguo artículo 250 TCE)

Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0173 - 0173


Artículo 293

(antiguo artículo 250 TCE)

1. Cuando, en virtud de los Tratados, el Consejo se pronuncie a propuesta de la Comisión, únicamente podrá modificar la propuesta por unanimidad, salvo en los casos contemplados en los apartados 10 y 13 del artículo 294, en los artículos 310, 312 y 314 y en el párrafo segundo del artículo 315.

2. En tanto que el Consejo no se haya pronunciado, la Comisión podrá modificar su propuesta mientras duren los procedimientos que conduzcan a la adopción de un acto de la Unión.

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