Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEXTA PARTE : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS - TÍTULO I : DISPOSICIONES INSTITUCIONALES - Capítulo 1 : Instituciones - Sección quinta : El Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Artículo 281 (antiguo artículo 245 TCE)
Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0167 - 0167
Artículo 281 (antiguo artículo 245 TCE) El Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se fijará en un protocolo independiente. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán modificar las disposiciones del Estatuto, a excepción de su título I y su artículo 64. El Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán bien a petición del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia. --------------------------------------------------