12008E063

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TERCERA PARTE : POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN - TÍTULO IV : LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES - Capítulo 4 : Capital y pagos - Artículo 63 (antiguo artículo 56 TCE)

Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0071 - 0071


Artículo 63

(antiguo artículo 56 TCE)

1. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

2. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

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