Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - PRIMERA PARTE : PRINCIPIOS - TÍTULO II : DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL - Artículo 14 (antiguo artículo 16 TCE)
Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0054 - 0054
Artículo 14 (antiguo artículo 16 TCE) Sin perjuicio del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea y de los artículos 93, 106 y 107 del presente Tratado, y a la vista del lugar que los servicios de interés económico general ocupan entre los valores comunes de la Unión, así como de su papel en la promoción de la cohesión social y territorial, la Unión y los Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación de los Tratados, velarán por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones, en particular económicas y financieras, que les permitan cumplir su cometido. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán dichos principios y condiciones mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, sin perjuicio de la competencia que incumbe a los Estados miembros, dentro del respeto a los Tratados, para prestar, encargar y financiar dichos servicios. --------------------------------------------------