Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - PRIMERA PARTE : PRINCIPIOS - TÍTULO II : DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL - Artículo 8 (antiguo artículo 3, apartado 2, TCE)
Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0053 - 0053
Artículo 8 (antiguo artículo 3, apartado 2, TCE) [2] En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. [2] Esta referencia es indicativa. Para una más amplia información, véanse las tablas de correspondencias entre la antigua y la nueva numeración de los Tratados. --------------------------------------------------