12007P028

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - TÍTULO IV - SOLIDARIDAD - Artículo 28 - Derecho de negociación y de acción colectiva

Diario Oficial n° 303 de 14/12/2007 p. 0008 - 0008


Artículo 28

Derecho de negociación y de acción colectiva

Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.

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