Tratado de la Unión Europea (versión consolidada) - Título VII. Disposiciones sobre una cooperación reforzada - Artículo 45
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0033 - 0033
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0030 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0170 - Versión consolidada
Artículo 45 El Consejo y la Comisión velarán por la coherencia de las acciones emprendidas en virtud del presente título, así como por la coherencia de tales acciones con las políticas de la Unión y de la Comunidad, y cooperarán a tal efecto. --------------------------------------------------