Tratado de la Unión Europea (versión consolidada) - Título VI. Disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal - Artículo 36
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0028 - 0028
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0025 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0166 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0062
Artículo 36 1. Se creará un Comité de Coordinación compuesto por altos funcionarios. Además de su función de coordinación, dicho Comité tendrá como misión: - formular dictámenes dirigidos al Consejo, a petición de éste o por iniciativa propia, - contribuir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 207 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, a la preparación de los trabajos del Consejo en las materias a que se refiere el artículo 29. 2. La Comisión estará plenamente asociada a los trabajos en las materias contempladas en el presente título. --------------------------------------------------