Tratado de la Unión Europea (versión consolidada) - Título VI. Disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal - Artículo 32
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0026 - 0026
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0023 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0164 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0062
Artículo 32 El Consejo establecerá las condiciones y límites con arreglo a los cuales las autoridades competentes referidas en los artículos 30 y 31 podrán actuar en el territorio de otro Estado miembro en colaboración con las autoridades de dicho Estado y de acuerdo con las mismas. --------------------------------------------------